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¿QUÉ DEBO HACER PARA PODER DEMANDAR?

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¿QUÉ DEBO HACER PARA PODER DEMANDAR?

El despido injustificado, consiste en la decisión unilateral tomada por el empleador, de dar por terminada la relación laboral con un trabajador, y cuyas causales de término de la relación laboral establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, o que no se haya invocado ninguna causal legal, se fundamenta en hechos falsos, diversos o inexistentes. 

1.-Interponer un reclamo, ante la Inspección del Trabajo, puede ser presencial o en línea ingresando a su plataforma virtual. Una vez hecho el reclamo, se citará a las partes (Trabajador y empleador) para la realización del comparendo de conciliación, quienes podrán llegar a un acuerdo, en caso contrario, podrá el trabajador interponer una demanda ante el Tribunal competente.

Además, es importante señalar, es requisito esencial para el procedimiento monitorio, hacer el reclamo ante la Inspección del Trabajo.

2.-Interponer una demanda por despido injustificado, para hacerlo necesitarás la asesoría de un abogado.

¿Qué plazo tengo para demandar el despido injustificado?

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación trabajador, y se suspenderá este plazo, cuando dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

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