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PLAZO PARA PAGAR UN FINIQUITO

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PLAZO PARA PAGAR UN FINIQUITO

Si firmará el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe, este deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, si es un finiquito electrónico, una vez recibida la propuesta de finiquito laboral electrónico, el trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar o rechazar la propuesta, en caso de aceptarla, el pago del finiquito lo hará la Tesorería General de la República al trabajador en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) siguientes a la fecha del pago electrónico realizado por el empleador. En el caso que se rechace el finiquito electrónico por parte del trabajador, el empleador se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica, el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

¿Es posible hacer una reserva de derecho en un finiquito electrónico?

Si, el trabajador podrá hacer la reserva de derecho en un finiquito electrónico. Si necesitas saber más sobre la reserva de derechos, dar clic en el siguiente enlace “Reserva de derechos en un finiquito

¿El trabajador está obligado a firmar el finiquito electrónico?

No, el trabajador no está obligado a firmar el finiquito electrónico, es más, es facultativo para él de aceptar o rechazar el finiquito electrónico, en el caso de haberlo rechazado, el empleador se encontrará obligado de poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial.

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