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FINIQUITO ELECTRÓNICO

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FINIQUITO ELECTRÓNICO

1. ¿Qué es el finiquito electrónico?

El finiquito laboral electrónico es aquel documento que permite a las partes dejar constancia del término del contrato de trabajo, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos relacionados con el mismo hecho.

El trámite se encuentra disponible en el portal la Dirección del Trabajo, y en su calidad de ministro de fe certificará, además de la identidad y el acuerdo entre las partes, que el pago se haya realizado mediante la plataforma de la Tesorería General de la República.

2. ¿Existen diferencias entre el finiquito laboral electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial?

El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo. Las particularidades del Finiquito Laboral Electrónico, radican en que éste no permite el pago en cuotas y su pago se realiza través de la Tesorería General de la República.

3. ¿Qué sucede si no quiero aceptar un finiquito electrónico?

El trabajador no está obligado a firmar el finiquito electrónico, es más, es facultativo para él de aceptar o rechazar el finiquito electrónico, en el caso de haberlo rechazado, el empleador se encontrará obligado de poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica, el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

4. ¿Cómo se paga al trabajador el finiquito electrónico?

Corresponde a la Tesorería General de la República pagar al trabajador el finiquito laboral electrónico mediante transferencia bancaria, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) siguientes a la fecha del pago electrónico realizado por el empleador, y en el caso de que la entidad bancaria rechace la transferencia, la Tesorería General de la República reemplazará el medio de pago, si el monto a pagar es inferior a $ 3.000.000.-, el extrabajador podrá cobrarlo por caja en cualquier sucursal del Banco Estado, si el monto es igual o superior a $ 3.000.000, la institución emitirá y enviará un cheque nominativo a nombre del trabajador al domicilio tributario, esto es el domicilio registrado en la base de datos de la Tesorería General de la República.

5. ¿El finiquito electrónico se puede pagar en cuota?

No, en el caso del finiquito electrónico, no se permite pagarlo en cuotas.

6. ¿Se puede hacer reserva de derechos en un finiquito electrónico?

Si, el trabajador puede efectuar reserva de derechos en el finiquito laboral electrónico. La plataforma de la Dirección del Trabajo permite indicar las razones por las cuales se reserva derechos. Si necesitas saber más sobre la reserva de derechos, dar clic en el siguiente enlace “Reserva de derechos en un finiquito

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