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¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LA CARTA DE DESPIDO?

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¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LA CARTA DE DESPIDO?

A continuación, te proporcionamos información esencial sobre la carta de despido, es la que aconsejamos que tengas en consideración al momento de recibirla, siendo muy importante leer los 4 puntos que se indican más abajo, de esta manera tendrás los antecedentes suficientes y necesarios de lo que debes considerar respecto a este documento, que son los siguientes:

1.-¿Qué es lo primero que debo tener en cuenta al momento de recibir la carta de despido?

Lo que debes tener en cuenta al recibir una carta de despido, a fin de evitar situaciones que te puedan perjudicar a futuro, es lo siguiente:

a) Que, este firmada la carta de despido por el empleador, ya sea si se la entrega de la misiva es personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, al no estar suscrita por él, se podría considerar que cualquier persona pudo redactarla o haberse modificado su contenido, ¿Qué debo hacer si la carta no está firmada por mi empleador?, dejar una constancia laboral en la Dirección del Trabajo, ya sea presencialmente o en su plataforma digital, y después dirigirte con tu empleador para que te la firme, en caso de negativa o no puedas hacer esta gestión, por lo menos, contarás con una constancia laboral.

b) Recibir una copia de la carta, esto si la entrega es personalmente, al contar con este documento, puedes asesorarte con un abogado laboral para que la examine, y posteriormente te pueda indicar que derechos reservarte en el finiquito.

2.- ¿Es conveniente firmar la carta de despido?

Si, es aconsejable que la firmes, aunque no estés de acuerdo con la causa legal y/o los hechos indicados en la misiva, es más, contar con este documento es muy conveniente, permite que puedas revisar su contenido, asimismo, entregársela a un abogado laboral para que la examine, de esta manera, poder demandar a tu empleador por despido injustificado, ¿Qué pasa si no firmo la carta?, en ese caso, tu empleador te la enviará por carta certificada al domicilio señalado en el contrato de trabajo.

Para saber más información, si es conveniente firmar o no una carta, hacer clic en el siguiente enlace “¿Debo firmar la carta de despido?

La situación cambia si se firma el finiquito, porque después no podrás demandar ante los Tribunales de Justicia, salvo que se haga una reserva de derechos en el finiquito, pero para esto, siempre se sugiere que te asesores con un abogado laboral, él deberá indicarte los conceptos que debes incluir con mayor precisión, a diferencia si lo haces tú.  

Si necesitas saber más sobre la reserva de derechos, debes cliquear en el siguiente enlace “Reserva de derechos

3.-¿Qué pasa si en la a carta omiten algunos antecedentes o requisitos?

Antes de entregar la información de lo que debe contener la carta de despido en detalle, ver número 4, que se indica en el siguiente punto, nos parecer de suma importancia y para mayor entendimiento, responder esta pregunta, en el sentido que en la práctica muchas veces los empleadores omiten información, no toda, de lo que debería contener la misiva, pero encontrándote en esta situación, la sanción para el empleador podría ser multas, que establece el artículo 506 del Código del Trabajo, y eventualmente ser declarado ante un Tribunal de Justicia, como un despido injustificado, de esto último, previamente lo deberá analizar y determinar un abogado laboral. 

4.-¿Qué debe contener la carta de despido?

La Carta de despido, es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral. En este documento deberá contener: 

a) La o las causales de término de contrato, se debe indicar específicamente si el despido se produce por la o las causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, por ejemplo, la causal más frecuente que se utiliza es por “ Necesidades de la Empresa”, en consecuencia, la carta deberá indicar artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Si necesitas saber las causales de término de contrato (artículos 159, 160 y 161) hacer clic en el siguiente enlace Causales de término de contrato

b) Los hechos en que se funda la causal, esto quiere decir, que el empleador deberá señalar detalladamente los hechos en que se funda la causal de despido aplicada. Por ejemplo, si el despido se produce por el 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es abandono del trabajo por parte del trabajador, el empleador deberá indicar el día y la hora en que ocurrieron los hechos, etc.

¿Qué sucede si la carta no indica los hechos o no están suficientemente claros?

En este caso, no sería perjudicial para el trabajador, al contrario, sería favorable porque contaría con mayor probabilidad de ganar una demanda por despido injustificado.

c) Informar del estado de pago de las cotizaciones previsionales (AFP, FONASA O ISAPRE Y AFC) devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

¿Qué sucede si no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales?

Si las cotizaciones previsionales no se encuentran íntegramente pagadas al momento del despido, el término del contrato no producirá efecto, lo cual implicaría que el empleador deberá continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestará servicios, hasta que el empleador pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.

d) El monto de las indemnizaciones, se debe señalar las indemnizaciones que se pagarán por el término de contrato, si corresponden, esto dependiendo de la causal de término de contrato de trabajo.

e) Si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.

f) Debe informar sobre la reserva de derechos, señalando en la carta, si el trabajador, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.

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