DIFERENCIA ENTRE LA CARTA Y EL FINIQUITO

Muchas veces confunden la carta de despido con el finiquito laboral, estos son dos documentos totalmente distintos, se diferencian en lo siguiente:
1.- La carta de despido, corresponde a la comunicación que debe hacer el empleador al trabajador para darle a conocer el término de la relación laboral, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Es una formalidad esencial que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo.
Para saber más sobre la carta de despido, debes hacer clic en el siguiente enlace ”¿Qué debo saber sobre la carta de despido?”
¿Qué plazo tienen para entregar la carta de despido al trabajador?
El empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, debe entregar o enviar la comunicación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, salvo respecto de la causal del N° 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de igual forma. En cuanto al despido por necesidades de la empresa o desahucio, artículo 161 del Código del Trabajo: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días, en caso contrario, el empleador o la empleadora tendrá que pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.
Si necesitas saber más sobre las causales de término de contrato (artículos 159, 160 y 161) debes hacer clic en el siguiente enlace “Causales de término de contrato”
2.- El finiquito laboral, Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un ministro de fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para entregar el finiquito?
Si firmará el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe, este deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, si es un finiquito electrónico, deberá efectuarse la propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador, una vez recibida la propuesta de finiquito laboral electrónico, el trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar o rechazar, en caso de aceptarla, el pago del finiquito lo hará la Tesorería General de la República al trabajador en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) siguientes a la fecha del pago electrónico realizado por el empleador. En el caso que se rechace el finiquito electrónico por parte del trabajador, el empleador se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica, el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.