De acuerdo al artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, la carta en el caso de ser enviada, esta será en el domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo.
¿Qué pasa si han pasado varios días y no ha llegado la carta de término de contrato a mi domicilio?
Desde el primer día en que te despiden y no te entregan la carta físicamente, se aconseja dejar CONSTANCIA LABORAL de ese hecho en la página de la Dirección del Trabajo, esto es muy importante, porque tu exempleador, astutamente puede dejar pasar varios días y después te despiden porque faltaste más de dos días seguidos, y la única manera de contrarrestar esto, es que dejes esa constancia.