Si, las partes pueden fraccionar el pago de las indemnizaciones y remuneraciones que se adeudaren en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del Código del Trabajo. Sin embargo, esto es facultativo para el trabajador, en otras palabras, basta que el trabajador diga que no quiere recibir el finiquito en cuotas, y en ese caso, el empleador tendrá que pagar el total al momento de extender el finiquito.
Ahora bien, si el trabajador decide aceptar el finiquito en cuotas, se debe tener presente lo siguiente:
El pago de las cuotas requiere acuerdo de las partes.
Se deben Individualizar las cuotas, es decir, deberá indicar el monto de cada cuota; cantidad de cuotas; la fecha de pago; forma de pago (cheque, transferencia a una cuenta bancaria del trabajador, vale vista, etc.).
Deberá solo ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período.
El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa el empleador. En tal evento el trabajador podrá recurrir al Tribunal competente para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementarlas hasta en un 150%.
¿El finiquito electrónico se puede pagar en cuota?
No, en el caso del finiquito electrónico, no se permite pagarlo en cuotas.